Legislación

Artículo 175

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.