Legislación

Artículo 168

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 168°- El listado resultante de la reunión se publicará, mediante un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región y en un matutino de Santiago, para que los interesados puedan formular sus observaciones en el plazo máximo de 15 días.