Legislación
Artículo 160
ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131. Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los artículos 151 al 157, ambos inclusive.
ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131. Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los artículos 151 al 157, ambos inclusive.