Legislación

Artículo 146

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 146°- La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el otorgamiento de derechos de aprovechamiento que estén disponibles y que no hayan sido solicitados. Para estos efectos, deberá publicar avisos en la forma dispuesta en el artículo 142° y en el plazo de treinta días podrán presentarse oposiciones. Si vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien si éstas fueren denegadas, la Dirección llevará a efecto el remate, de acuerdo a las normas establecidas en este Título.