Legislación

Artículo 129_BIS_11

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 129 bis 11°- Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público de ese derecho. La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento. La referida acción prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.