Legislación

Artículo 117

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 117°- La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. La constitución y la tradición de los derechos reales constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción de su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.