Legislación

Artículo 107

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 107°- Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos hidrológicos o hidrogeológicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de propiedad particular, previa constitución de las servidumbres correspondientes.